Tengo demasiadas deudas, ¿Qué hago entonces?

Tengo demasiadas deudas, ¿Qué hago entonces?

Esa es la mayor incógnita que se nos presenta cuando adquirimos más deudas de las que podemos pagar.

Lo más fácil y obvio es pagar, eso está claro; sin embargo, la razón por la que nos atormenta esta situación y las incógnitas nos desvelan por la noche, se debe precisamente al hecho de que en algunas ocasiones se nos hace prácticamente imposible poder cumplir con los pagos.

Debido a esto es que muchas veces llegamos hasta las últimas instancias, en las que ya no sabemos como reaccionar cuando nos llega la notificación de cobranza e incluso nos avisan de un embargo de nuestros bienes.

¿Existe alguna alternativa?

La respuesta es Sí.

Y lo primero que debes saber es que no todo está perdido, pero para esto se requiere actuar de inmediato frente al primer aviso o alerta de que nos están cobrando.

En primer lugar, mi recomendación es que conserves la calma y analices tu situación. Sé que es difícil, pero eso va a ser crucial para poder salir de esta situación.

En segundo lugar, te recomiendo que te informes de todas las opciones posibles para solucionar esta circunstancia, y consideres que cada situación es diferente y tiene una solución diferente.

Es por esa razón que a continuación te dejo brevemente y a grandes rasgos, algunas alternativas que existen y que en algunos casos te podrán ayudar.

REPACTACIÓN

Hay que dejar en claro que no es lo recomendable, pero no es una alternativa que considerar en algunos casos, teniendo en cuenta que el principal objetivo es informarte acerca de todas las opciones que existe.

Personalmente no aconsejo repactar, ya que por regla general, aunque a veces genera alivio, este alivio a largo plazo no conviene, puesto que te cobrarán más intereses y al final, habrás pagado más dinero del que debías inicialmente.

PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

Aquí ya comenzamos con alternativas que buscan soluciones, ya que someterte aun procedimiento de reorganización de la persona deudora te puede ayudar cuando tienes demasiados acreedores y deudas más grandes.

Para someterte a este procedimiento es necesario que tú lo solicites ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para lo cual solo basta con reunir algunos requisitos y presentar la solicitud.

La finalidad de este procedimiento es renegociar tus deudas, por lo que la Superintendencia buscará llegar a un acuerdo para que puedas hacer frente a tus deudas; pero ojo, que puedes optar por esta opción siempre y cuando no te hayan demandado para cobrarte la deuda.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

En este caso tenemos una medida un poco más drástica, ya que tiene por finalidad liquidar los bienes, es decir, vender todos los bienes que tenga la persona (o una parte de ellos) para que así se obtenga dinero para pagar a los acreedores.

Se puede iniciar a petición de la persona deudora de forma voluntaria o lo puede solicitar el acreedor (forzosa) y se realiza ante el Juzgado Civil competente.

Si inicias el procedimiento por tu propia voluntad, debes contar con el patrocinio de un abogado y reunir los requisitos que establece la ley, presentando además una lista de bienes a liquidar.

Si tus acreedores inician el procedimiento, igualmente lo harán ante Juzgado Civil, y se nombrará un liquidador, quien se encargará de liquidar los bienes que tengas. Cabe destacar que, una vez que te notifiquen, siempre podrás oponerte a este procedimiento, sin embargo, deberás acreditar una de las circunstancias como haber pagado, que la deuda está prescrita, etc.

De todas formas ten en cuenta que en este procedimiento, quedarás impedido de administrar tus bienes, ya que se nombrará una persona que los administre para poder liquidarlos.

ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN

Esta es la alternativa que soluciona el problema completamente, sin embargo, para que se produzca necesitas que haya transcurrido un determinado plazo sin que la deuda sea cobrada, o que si ya se inició una demanda, que esta no haya prosperado durante mucho tiempo.

Básicamente, la prescripción significa que por haber transcurrido un determinado tiempo, y no se ejerció ninguna acción, estas acciones de cobro se extinguen.

Hay que aclarar que no extingue la deuda, sino más bien lo que se extingue es la acción de cobro por parte del acreedor, por lo que si han pasado varios años desde que la deuda se hizo exigible y no te cobraron, simplemente puedes reclamar que está prescrito y ya no deberás pagar esa deuda, porque en palabras simples, la deuda no se puede cobrar.

Ten en cuenta que para poder alegar la prescripción es necesario que haya transcurrido un determinado tiempo, y que durante ese tiempo el acreedor no haya iniciado ninguna acción de cobro. De igual forma es necesario que no haya ninguna causal de suspensión e interrupción.

También es esencial que alegues la prescripción, ya que no opera por si sola, por lo que te recomiendo prestar mucha atención a la cantidad de años que transcurren sin que te cobren.

Para conocer más acerca de la prescripción, te recomiendo prestar atención a las siguientes publicaciones, ya que es un tema que requiere una explicación más detallada.

Finalmente, luego de analizar estas alternativas, el último consejo que te puedo dar, es que siempre te asesores con expertos, ya que estos casos tienen implicancias que influirán en todo lo que hagas, no solo en el ámbito económico y legal, sino que muchas veces en asuntos de índole personal y familiar, por lo que es crucial buscar ayuda de un profesional.

Por esa razón es que en FINACCION estamos para ayudarte a solucionar tu situación y salir de tus deudas de la mejor manera posible, procurando cumplir con lo que dice la ley y también enseñarte a mantener tus finanzas de forma saludable.

LORENA ARAVENA URRA

Abogada, Licenciada en ciencias jurídicas, Diplomado en Tributaria Aplicada, profesora cátedra Derecho Tributario. Socia fundadora Altos de Colina Abogados y Consultores.